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Se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

boe2Se publica en el BOE, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Real Decreto de certificación de la eficiencia energética de edificios fue publicado el sábado 13 de abril en el BOE. Por el mismo se deroga el Real Decreto 47/2007 que regulaba la certificación energética de edificios de nueva construcción.

La finalidad del procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

Es aplicable a:

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor,
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

En el caso de edificios existentes, junto con la calificación de eficiencia energética del edificio se ha de incluir un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles  de eficiencia energética centradas en: reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones térmicas de edificio y medidas relativas a elementos del edificio, independientes de las anteriores, estas recomendaciones han de ser térmicamente viables y pueden incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Para unidades de un edificio, como viviendas, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.

Una vez obtenido el certificado de eficiencia energética, se podrá utilizar la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. El propietario del edificio o parte del mismo ha de entregar el certificado al comprador, o una copia del mismo en caso de  arrendamiento.

Destacar que en la disposición adicional segunda, se mencionan los edificios de consumo de energía casi nulo, a partir del 31 de diciembre de 2020, para todos los edificios nuevos, cumpliendo los requisitos mínimos  que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación, adelantándose dos años para edificios ocupados de titularidad pública.

Más información:
Real Decreto de certificación de la eficiencia energética BOE-A-2013 – 3904